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Historias de Trabada

Recopilación de Contos e Lendas, Cantigas e Poemas, Refráns e Adiviñas recollidas no Vilar ao longo dos anos.

NOTA: Os refráns, cantigas e adiviñas aquí recollidos non están escritos en galego normativo, son fieis ao xeito de falar da zona de Trabada.

Por outro lado, certos contidos non son hoxe politicamente correctos pero prevaleceu a conservación da história fronte á corrección.

¿Sabías que?

TRABADA TEN UNHA MUIÑEIRA

Podedes escoitala aquí:

Si, Trabada ten muiñeira. Tamén ten letra, só nos falta quen a cante:

Fun correndo vin despacio,

fun correndo vin despacio,

sofoqueime e descansei,

sofoqueime e descansei.

Pra que quero darme presa

si a Trabada xa cheguei

que bonita é a miña terra,

dela nunca marcharei.


Cada cousa no sei sitio

e un sitio pra cada cousa,

cada cousa no sei sitio

e un sitio pra cada cousa.

As raíces que me prenden

introduxéronse eiquí

e atópome contento

na terra onde nacín.


Ti que dis e dis que tés e

que tés o que non dis,

ti que dis e dis que tés e

que tes o que non dis

iso pra nada che vale

si o que dis que tés que dis,

non son cousas de Trabada,

quen che dera ser deiquí”.

CURIOSIDADES

O CEMITERIO

O cemiterio chamado “novo” daquela, data do ano 20. A primeira persoa que se enterrou nel foi o tío Bernardo de Río e houbo que pedir permiso ao obispado de Mondoñedo.

A ESCOLA DA PENELA

Foi feita nunha bodega do Muiñeiro con cartos de Cuba e o traballo dos rapaces do lugar. Fíxose antes ca estrada de Trabada. Os veciños que tiñan vacas carretaron na pedra.

A ESCOLA E A CAPELA DE VILAPERCIDE

Foi feita con cartos que mandaron emigrantes que marcharan á Arxentina.

A FORXA DE ROQUE

A forxa comproulla Roque a Ricardo, o dono da casa aló polo ano 32 e empezou a traballar nela ata os anos 80 en que se xubilou de ferreiro. Hoxe en día está restaurada e acéndese polo menos dúas veces ao ano para axudar á súa conservación.

TRABADA TIVO ORQUESTRA

Chamábase Siboney e estaba formada por algúns membros da coñecida Banda de Vidal.

NA PARROQUIA DE TRABADA HOUBO 12 MUÍÑOS EN FUNCIONAMENTO

Os muíños que había eran o múin de Órrea, o do Souto, o da Insua, o da Escanarega, o do Batán, o de Río, o do Tarabelo, o do Muínqueimado, o das Mestas, o de Xuga, o do Bizarro e o do Campo da Igrexa. A eles, salvo ao da Escanarega e o do Tarabelo, que eran privados, iba toda a veciñanza por quendas a moer. Podían ter unha ou dúas quendas e funcionaban día e noite. Ao do Bizarro e ao do Campo da Igrexa, tamén ía toda a xente moer pero cobraban a maíca, que viña sendo un litro de trigo ou millo.  Os que eran compartidos, a chave ía pasando duns veciñ@s a outros.

PILLERÍAS DE TRABADA

ROMANCE A XAN CAPÓN

Xan Capón foi un veciño de Trabado ao que lle fixeron unha cantiga que se leu na feira na década dos 30. O encargado da lectura foi Queitano, o que marchou para a Arxentina. Falaba parece ser, da impotencia do tal Xan, pero con esa sorna que nos caracteriza :-):

Aquí está a cantiga completa:

“Boas tardes para todos

os que están na reunión,

aquí veño pra dicirlles

o que pasa co Capón:

A pobriña da muller

sempre vai de feira en feira,

a ver se pode atopar

¡rabo pra chocolateira!

Dice Rosa: ¡barra o demo!

e o que levo rasguñado

e non haber nesta casa

chocolateira con rabo.

O Capón cando lle viu,

vociferar da maneira,

díxolle co pau na mau:

¡eiche romper a testeira!

E se tuveras con que

dícelle Rosa enfadada,

como ma vas romper,

se nesta casa non hai vara.

Bato a Dios lle dice el

de veras enfadado

non me volvas a dicir

que non hai vara nin rabo.

Como non che hei dicir,

sempre te vexo enfadado,

eu bótoche lisonjas

e tú sempre estás parado.


Aínda che hei dicir máis

non queda a quen apelar,

non queda torno na casa

E despois máis e máis,

e un mes do outro ano,

unhos cuantos afillados

fóronlle levar o carro,

nin que fora o demo,

non podíamos sacalo.

Tiraba o Capón pola botoalla,

por atrás erguía a muller e a afillada,

os tres tirando como tres pollinos,

¡buena diversión para los vecinos!


Na pumarega de Molos,

como estaba mollada,

a Xan fóronselle os pés

e levou unha zoupada.

Gritou o Capón,

ante os afillados,

se eu tuvera rabo,

non pasaba nada.

Levou o carro pra riba,

metérono no cabanón,

e os pícaros berraban,

chamándolle Xan Capón.

Pois se non fora un contiño

que teño que arreglar

non viña buscalo carro

pois os iba a demandar.


Aínda lle fixeron maior picardía,

sacáronlle os calzós

á pobre da sobriña.

Ahora dicen que están limpios,

postos na herba ben lavados,

traeranllos día do Antroido,

porque son mozos honrados.


Un día no camiño

caera nun barranco,

e debaixo del

había un niado de ratos.

Dous colléronlle pro peto

e eso que un iba estripado,

pois ulíalles a pan

e íbanlle merendalo.

Púxose a falar

despois mirou por riba e por baixo:

Bata Dios, non pare Cristo,

non é cousa dos ratos,

é cousa dos afillados.


Chegoulle un día á porta

un que se decía afillado,

dicíndolle mándalle esto

o secretario do xuzgado.

Púxose a desenvolvelo

e mui amodiño

e no medio do papel

iba envolto un paxariño.


Morreulle a Comisario

unha cocha que capara

e o Pintín ó saber esto

preguntoulle donde estaba.

Trouxo o fígado pra casa

o bandallo e as coradas

que lle saben moito a Xan

e Rosa ha de amañalas.

Xanín que pediu o fígado,

botáronlle un bon platado

e non taba ben cocido

e púxose indigestado.

Concha di que lle faremos,

Rosa di que está moi malo,

ha de ser mellor guisarlle

o paxarín do afillado.


Pois xa podes ir Cochiña

avisar logo ó Notario

que traiga tinteiro e pluma

e traiga un papel sellado.

Virá Manuel da Gambota

pra facer o testamento,

de testigos han vir

Gañín e máis o Chubelo.

Chegou o Notario á porta

todo moi afatigado

a ver onde está o paciente

que xa veño preparado.

O enfermo está acó,

está na corte dos xatos,

con aceite de ricino

tuvemos que baixalo.


Que vaia logo dicindo

a ver como ha de deixarlles,

se obra mellor

ha de ser a partes iguales.

Señores meus afillados,

todos son moi queridos,

por máis que tolee

todos van salindo un pouco pillos.

O primeiro ha selo enterro

xa o teño disposto,

non quero que haxa líos,

desque eu teña morto.

De levadores han dir,

Gañín e máis o Chubelo,

o Pego do Parladoiro,

e o tío José do Mistelo.

Como aínda é miña amiga,

e pra que vaia ben gordo todo,

quero que me leve a cesta,

a tía Rosa do Ramono.

ALGÚN DITO DE POR AQUÍ

¿En que pensas cando non pensas en naide?

– En contestarlle a usted cando non me pregunta nada.

– ¿De que te ris?

– De la risa que va y viene cuando le da la gana.

Entre María do Tendeiro e Manuela do Roxo:

-¿Para onde vas?

-Pois veño datrás e vou para diante.

CRÓNICA NEGRA – O CRIME DOS GALVAOS

Porque temos moita historia, tamén temos historia negra como se pode ver na sentenza do crime dos Galvaos:

Ilus. Sres.

D. Luis Valle Abad, Presidente

D. José F. Fernández Badía, Magistrado

D. José Álvarez Arredondo, idem

En la ciudad de Lugo a dos de mayo de mil novecientos sesenta y dos.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 9 de 1960, procedente del Juzgado de Ribadeo, por homicidio, contra los procesados José-Enrique Fernández Gómez de 35 años de edad, hijo de José y de Aurora, natural de Trabada y domiciliado en Trabada, de buena conducta, según informe de la Alcaldía, de estado soltero, de profesión labrador con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional desde el 21 al 18 de abril de 1961, desde el 3 de julio al 26 de agosto de 1961 y desde el 19 de enero de 1962 hasta el día de hoy en cuya situación continúa; y José-Ramón Fernández Gómez de 37 años de edad, hijo de José y Aurora, natural de Trabada y domiciliado en Trabada, de buena conducta, de estado casado, de profesión labrador, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional desde el 21 de abril de 1961 hasta el 23 de abril de 1961, desde el 3 de julio al 26 de agosto de 1961 y desde el 19 de enero de 1962 hasta el día de hoy, en cuya situación continúa, representados por el Procurador don Abelardo Delgado Paz y defendidos por el Letrado don Manual Pérez Sevilla siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación privada, ejercitada por María Vigo Anido, representada por el Procurador don José Valcárcel Fernández y dirigida por el Letrado don Víctor López Rodríguez, y Ponente para éste trámite el Ilmo. Señor Magistrado don José F. Fernández Badía.

RESULTANDO probado y así se declara: Que Adelina Vigo Anido, nacida en Trabada el trece de mayo de mil novecientos treinta, soltera, de vida honesta y buenas costumbres, tanto religiosas como morales, públicas y privadas, venía sosteniendo relaciones amorosas íntimas, desde el año mil novecientos cincuenta y dos, con el procesado José Enrique Fernández Gómez, sujeto de malos antecedentes, de cuyas relaciones de noviazgo, notoria y públicamente conocidas, tuvo un hijo, Manuel Vigo Anido, nacido el veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y tres, marchándose para Irún en el mes de junio de mil novecientos cincuenta y siete, al ver que el procesado no se decidía, a pesar de las reiteradas promesas de matrimonio, a casarse con ella, estando en dicha ciudad, en donde vivió en compañía de una hermana casada que allí reside, dedicada a su oficio de modista y regresando a Trabada en enero de mil novecientos sesenta, a requerimiento de José Enrique, quién prometiendo una vez más el casarse, consiguió reanudar las relaciones íntimas con la misma, la que se encontró nuevamente en estado de gestación o gravidez, producto de tales relaciones con el referido procesado el cuál, aunque fingía ignorarlas, concibió, sin embargo, la idea de provocarle un aborto, a cuyo efecto, el día veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta, se trasladaron ambos, separadamente a Villanueva de Lorenzana en cuyo valle se encuentran los llamados “menciñeiros” o provocadores de abortos, tomando Adelina a las ocho treinta de la mañana el coche de línea en el lugar denominado “Parladoiro”, sito en las afueras del pueblo, y no en el punto de parada acostumbrado que está más cerca de su casa, sin manifestar nada de tal viaje a sus familiares, acompañándola en el coche de línea la esposa del otro procesado, José Ramón Fernández Gómez, hermano de José Enrique, yendo éste en la bicicleta de su propiedad, sin que de lo actuado, se hubiese podido llegar a concretar, lo que en mencionada villa, o en sus alrededores hubieran podido hacer, la Adelina, el José Enrique y cuñada de éste, en relación al hecho de su tentativa de provocar el aborto, regresando aquélla a Trabada a las catorce horas de la tarde del mismo día, apeándose del coche de línea en el citado lugar llamado “Parladoiro”, no yendo de momento a su domicilio, sino a otras casas, sin duda haciendo tiempo para que volviese su novio quién, ya anochecido, fue a verla a su domicilio, oyendo los familiares de Adelina, que ésta discutía con el José Enrique y le decía “eso no puede ser”, ignorando los mismos a qué se refería, habiendo estado Adelina, dedicada a la costura, los días veinticuatro y veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta en casa del otro procesado José Ramón Fernández Gómez, despidiéndose el último día indicado y quedando en volver al día siguiente veintiséis, ya que no había terminado la labor, dejando allí su máquina de coser y retornando a su domicilio, sin que los familiares de José Ramón, ni éste, ni tampoco los suyos, observaran en ella nada anormal ni extraño, levantándose Adelina el día veintiséis, contra su costumbre, tarde, quejándose de que le dolía un poco la cabeza y después de comer un plato de caldo, salió, diciendo que iba coser a la casa conocida por la de “Roque de Villar”, que es la del procesado José Ramón, habiéndola visto ese día varios vecinos por el camino de la Trapa, en dirección al monte Albarón,, sin que notaran ninguna anormalidad en la misma, excepto que andaba apresuradamente y procuraba esquivar la conversación con ellos, llegando a decirle a uno de los mismos, “que iba con prisa, porque ya era hora”, y desde tal momento no volvió a saberse de ella, hasta que, un vecino que vive en las proximidades de la casa del procesado José Ramón Fernández Gómez, manifestó haberla visto dentro de la referida casa de dicho procesado, a través de una ventana de la misma, en uno de los días en que a Adelina se la daba por desaparecida, sabiéndose posteriormente, que estuvo en tal casa enferma, y que fue bajada por los procesados en un colchón desde la habitación a la cuadra, y aunque no consta plenamente justificado que realizasen sobre la misma manipulaciones encaminadas a conseguir el aborto, es lo cierto que fue en dicha casa, en donde los procesados, puestos de común y previo acuerdo, al observar que Adelina se encontraba en grave estado, sin duda, a consecuencia de los intentos empleados para alcanzar aquella finalidad, que naturalmente produjeron gran impresión, en el ánimo de la misma, dadas las especiales circunstancias en que se hallaba, resolvieron deshacerse de ella y acelerar su muerte, temiendo ser descubiertos, pues sabían que la familia y vecinos, ante lo extraño e inexplicable de su desaparición, andaban buscándola por los montes, y al no encontrarla, registrarían después las casas del pueblo, lo que verificaron en uno de los días comprendidos entre el veintinueve y treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta, presionando los dedos sobre la garganta de Adelina, y dándole muerte, estrangulándola, en circunstancias no bien determinadas en sus pormenores, luego de lo cual, bajándola en un colchón, desde la habitación de la casa a la cuadra, la trasladaron en la noche del día treinta y uno del propio mes y año, con el consiguiente acompañamiento de los aullidos y ladridos de los perros de la vecindad, que lo hicieron aquella noche en forma desacostumbrada, al monte Albarón, y arrojaron su cadáver encima de unos tojos leñosos y altos, donde después fue hallada, por cuyo motivo vicho cadáver no fue encontrado cuando los vecinos, en unión del procesado José Ramón, reconocieron tal monte el indicado día treinta y uno, puesto que fue trasladado en la noche del citado día, sin que en esa búsqueda participase el procesado José Enrique, novio de Adelina,, a pesar de haber manifestado, que dicho día, lo pasara en casa, todo lo cual determinó que los vecinos volviesen al siguiente día, primero de noviembre de mil novecientos sesenta, que sobre las diez y siete horas y treinta minutos, de la expresada fecha, fuese hallada en la ladera nordeste de dicho monte Albarón, sito en el municipio de Trabada a unos trescientos metros del camino que conduce desde dicho pueblo a Villanueva de Lorenzana, sobre tojos leñosos de uno veinte a dos metros de altura, de los que está cubierta aquella zona, a cuyo punto es dificultoso llegar, debido a la espesura del monte y en cuyas proximidades hay una guarida de alimaña y un refugio natural de peñas, el cadáver de Adelina Vigo Anido, en posición de cúbito supino, con las piernas cruzadas, de cara ligeramente hacia la derecha, los pies en plano superior a la cabeza y tronco, descalza, los zapatos, uno a un lado y otro encima del cadáver, las medias rotas en su comienzo, un paraguas apoyado en los tobillos, una pañoleta de cabeza sobre ella, el brazo derecho tendido hacia atrás, sobresaliendo la mano de la cabeza, presentando a ambos lados de la garganta huellas o manchas moradas, un poco de sangre coagulada en la boca, con el abrigo y la falda doblada hacia la cintura y la faja cuidadosamente doblada en uno de los bolsillos de aquél, siendo avisado inmediatamente el Juzgado de Paz de Trabada, el cuál puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Ribadeo el hallazgo del cadáver, delegando el referido Juzgado de Instrucción en el de Paz de Trabada, para la práctica de las pertinentes diligencias, las que fueron, en su virtud, practicadas por dicho Juzgado de Paz, sobre las veinticuatro horas treinta minutos de la noche comprendida entre el día primero y el día dos de noviembre de mil novecientos sesenta, la víctima llevaba consigo la cantidad de quinientas a seiscientas pesetas, gafas y un reloj de pulsera, lo que no fue encontrado, dejando madre anciana, hermanos y Manuel Vigo Anido, hijo suyo, tenido del procesado José Enrique Fernández Gómez, quién no justificó cumplidamente sus actividades durante los días en que la víctima, su novia, se decía desaparecida. El otro procesado José Ramón Fernández Gómez, fue encontrado sobre las ocho y media de la mañana del día primero de noviembre de mil novecientos sesenta, por un vecino en un camino que afluye a la carretera de Lorenzana a Trabada y que es el más directo viniendo del monte Albarón, cuya dirección traía dicho procesado el cuál, abrigándose con una zamarra, con los pantalones mojados y rozados en su parte inferior y un paraguas debajo del brazo, acompañado de su perro aceleró el paso, al ver a dicho vecino, como si tratase de rehuirlo. Ambos procesados negaron su participación en el hecho. No consta debidamente acreditado que la muerte de Adelina Vigo Anido fuese natural ni que sus causas hayan sido por un mecanismo de enfriamiento general y consecutiva inhibición cardio-vascular.

2º RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas sentó en su primera: En la parroquia de Redondo, del municipio de Trabada, Adelina Vigo Anido, de treinta años de edad, soltera, dedicada a trabajo de costurera, que realizaba en diversas localidades limítrofes, mujer agraciada y enamorada de su novio, el procesado José Enrique Fernández Gómez, los que sostenían relaciones amorosas en grado de intimidad con frecuente trato carnal, desde hacía varios años, teniendo aquella un hijo natural reconocido, que cuenta actualmente siete años, nacido de tales relaciones continuadas hasta el veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta en que Adelina encontrándose en estado de embarazada de cinco meses y medio a seis, desapareció de su domicilio, después de lamentarse de dolor de cabeza, sin que, por su carácter reservado, diese explicación alguna sobre su inmediata ausencia y cuyo estado de embarazo había resultado hasta entonces, acaso por la dilación que suponía el proyectado matrimonio de ambos, que esa deseado por sus familiares, los que aprobaban las mencionadas relaciones de noviazgo, más como cundiese la natural y general alarma por la persistente ausencia de Adelina y resultaron infructuosas las gestiones que para la búsqueda de la misma hicieran familiares, el propio José Enrique y convecinos, se intensificaron las averiguaciones al efecto resultando encontrar el cadáver de Adelina, el día uno de noviembre siguiente, tendido en la posición de cúbito supino sobre unos tojos, en declive, con la cabeza más baja que el resto del cuerpo en un lugar del monte Albarón, distante unos mil novecientos metros del caserío más cercano, la faja que usaba, cuidadosamente envuelta en un bolsillo, descalza, teniendo sobre su cuerpo uno de los zapatos y próximo el otro, rotas las medias, erosiones puntiformes en regiones plantares, maleolares, y rostro, producidas aquellas por la deambulación y éstas ulteriormente al avanzar el proceso en enfriamiento, siento de apreciar livideces carmíneas en rostro y región cervical, explicables por la posición inclinada del cuerpo, acción de la gravedad y baja temperatura existente, acompañada de humedad, reflejada en las propias ropas femeninas, llegando a comprobarse el jersey y sostén desteñidos por el agua caída. Ningún signo de violencia, ningún vestigio de inyectable, ningún tóxico – previo análisis, de vísceras, efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología – fueron observados, sin que en genitales externos e internos, reconociese sangre, huella o violencia, la muerte de Adelina Vigo Anido, en tales circunstancias, acaeció verosímilmente de después de un estado de profunda perturbación psíquica y como consecuencia de enfriamiento general e inhibición cardio-vascular, fallecimiento que sucedió posiblemente el día veintinueve de octubre, es decir a los tres días de su desaparición. Por otra parte no consta acreditado que en la muerte de Adelina Vigo Anido hayan tenido intervención los procesados José Enrique Fernández Gómez y José Ramón Fernández Gómez. En la segunda que los hechos relatados no son constitutivos de delito. En la tercera, no existen autores. En la cuarta, ni circunstancias y en la quinta, que procede absolver a los procesados declarando las costas de oficio.

3º RESULTANDO que la acusación privada en sus conclusiones también definitivas sentó en su primera conclusión. Que en un día comprendido entre el veintiséis de octubre y primero de noviembre de mil novecientos sesenta los hermanos José Enrique Fernández Gómez, de 34 años, soltero y José Ramón Fernández Gómez, de 37 años, casado, labradores y vecinos de Trabada, procesados en la referida causa y en situación de prisión provisional dieron muerte a Adelina Vigo Anido, cuyo cadáver fue hallado en el monte Albarón, del término de Trabada, el día primero del expresado mes de noviembre. El procesado José Enrique Fernández Gómez observa mala conducta. La víctima deja madre anciana y viuda y un hijo natural reconocido. En la segunda que los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el Art. 407 del Código penal. En la tercera, son responsables en concepto de autores, a tenor del núm. 1 del art. 14 del Código penal, los procesados José Enrique y José Ramón Fernández Gómez. En la cuarta, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y en la quinta, procede imponer a los procesados José Enrique y Ramón Fernández Gómez la pena de quince años de reclusión menor, accesorias y costas e indemnizar a los herederos de Adelina Vigo Anido la cantidad de ciento veinticinco mil pesetas.

4º RESULTANDO que la defensa de los procesados en sus conclusiones igualmente definitivas sentó en la primera, que en los días comprendidos entre el 26 de octubre y el 1º de noviembre de 1960 más probablemente el día 29 de octubre por razones de pericia, falleció la interfecta Adelina Vigo Anido, en circunstancias extrañas, siendo posiblemente el mecanismo real del deceso, producido por voliciones deliberadas de la propia víctima, debido sin duda a circunstancias anteriores morales que no pudo o no supo superar. Siendo intranscendente ante el derecho del Estado a imponer una pena contra persona determinada estos hechos, huelga detallarlos, aunque sí reiterar que no han intervenido agentes extraños en dicha muerte, como personas físicas y siquiera jurídicas. En estos mismos días han ocurrido multitud de hechos en diferentes lugares, ciudades y pueblos, cuyo examen no pertenece a este escrito. En la segunda, que no hay delito. En la tercera, el hallarse ausente cualquier clase de tipicidad, tampoco es materialmente imposible imputar a personas determinadas. En la cuarta, ni pena, ni por ende, sin circunstancias modificativas, y en la quinta inexistencia de posibilidad de penas.

1º CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio, previsto y sancionado en el art. 407 del Código penal, por cuanto los procesados, puestos previamente de acuerdo, con unidad de propósito y acción y evidente ánimo homicida, dieron muerte, estrangulándola, a Adelina Vigo Anido, a tenor de los siguientes razonamientos y elementos probatorios, que la sala ha tenido en cuenta, apreciándolos en su conjunto y debida correlación, para formarse la convicción, plena, absoluta y total, de que los procesados son los autores morales y materiales de la citada muerte. 1º/ La acreditada honestidad y buenas costumbres de la interfecta, evidenciadas por la declaración del señor Cura Párroco de Trabada, al folio cincuenta y uno vuelto, y por el informe de la Policía de Irún, al folio 261. 2º/ Los malos antecedentes en el orden moral de su novio, el procesado José Enrique Fernández Gómez, hombre poco escrupuloso, que tuvo hijos naturales de otras dos jóvenes, abandonando a una de ellas en estado de gestación, para iniciar las relaciones amorosas con Adelina Vigo Anido en el año mil novecientos cincuenta y dos, con la que incumplió las reiteradas promesas de matrimonio que le había hecho, sin que pudiese desconocer el estado de embarazo de la misma, de cinco meses y medio a seis meses, ya que cohabitaba con ella con mucha frecuencia, según manifestó a los folios 20 y 209, concibiendo entonces, al observar el estado de gestación o gravidez de su novia, la idea de provocarle el aborto, como se desprende de los informes de la Guardia Civil obrantes a los folios 67 y 117, y de los de la Policía a los folios 244 a 246, expresando estos últimos “Que es un individuo de escasa cultura, de un concepto de la moral, que se puede determinar como amoral, sin principios de religiosidad, dejándose llevar por sus instintos animales. 3º/ El viaje que hicieron, el veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta, a Villanueva de Lorenzana, el referido procesado en bicicleta y su novia Adelina en el coche de línea, a la que acompañaba Elena Velasco Fernández, esposa del otro procesado José Ramón Fernández Gómez, en cuyo valle se encuentran sujetos dedicados clandestinamente a la provocación de abortos, conocidos por el vulgo con el nombre galaico de “manciñeiros”, hecho que aparece comprobado a los folios 44, 67 y 203 vuelto del sumario y por la declaración de Concepción Vigo Anido en el acto del juicio oral, sin contar con lo por él manifestado, para negar tal viaje, a los folios 127 y 209, afirmando que ese día fue al café a las cuatro de la tarde y desde allí a misa, que era a las seis de la tarde, pero sin recordar con quienes estuvo en misa, ni a la salida de ella, ni en el café aparte de la diligencia de careo, obrante al folio 211 vuelto entre Concepción Vigo Anido y José Enrique Fernández Gómez. 4º/ El no haber justificado dicho procesado, cumplidamente sus actividades durante los días en que la víctima, su novia, se decía desaparecida, a pesar de la nota escrita a lápiz, explicando la misma, obrante al folio 168 y recogida por el Juzgado, pues examinada aquella, se observa que desde los días 23 de octubre de 1960, hasta el dos de noviembre siguiente, señala trabajo realizado por el procesado en casa o fuera de ella, pero en cambio, el día treinta y uno de octubre, expresa únicamente “por casa” y el día primero de noviembre, ni siquiera lo menciona, precisamente las fechas en que debía aclarar debidamente lo que hizo, siendo extraño que fuera su hermano, el otro procesado José Ramón y no él, que al parecer nada tenía que hacer, quien fuese a buscar por el monte Albarón, a Adelina el día treinta y uno de octubre. 5º/ el haber negado el referido procesado, que sobre las once horas del día veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta hubiese alquilado una bicicleta en el taller que, en Villanueva de Lorenzana pone Jesús Cantil López, ya que tanto éste, como su empleado Juan José García Alonso, afirmaron rotundamente, a los folios 73, 74, 182 y 182 vuelto del sumario y en el acto del juicio oral, que José Enrique había alquilado, en tal hora y fecha la única bicicleta de caballero que a la razón tenía disponible, para ir en dicho vehículo al Valle de Lorenzana; el afirmar, además, dicho procesado, que el indicado día, estuviera hora y media en el comercio, que en dicha villa tiene Francisco Loureiro, cuando, según éste declaró al folio 182 vuelto y en el juicio oral, estuvo solamente quince minutos; el haber manifestado, asimismo, que dicho día, comiera en Villanueva de Lorenzana, en la Fonda de David, lo cual negaron sus propietarios al folio 183 vuelto, diciendo entonces, al folio 209, que había comido al lado de Juan Manuel Souto Sarmiento, alias “Chavarra” contestando por el contrario éste al folio 304 y en el acto de juicio oral, que ese día, no había comido en dicha fonda, sino en la casa de “Roque” invitado por un pariente, el decir también, el mismo procesado, al folio 20, que el jueves veintisiete de octubre, fue a ver a su novia, llamando dos o tres veces a la puerta de la casa de ésta, y como nadie le contestase, se volvió, pero más tarde declaró al folio 47, que llamó tres veces, sin que le contestaran, no insistiendo en llamar, porque en la casa de Adelina estaban deshojando las cañas de maíz, yendo entonces a la taberna de Manuel Loredo Barcia, en donde hallándose presente la esposa de éste, tomó un vaso de vino, agregando posteriormente, al folio 209, que llamó a la puerta, lió un cigarrillo, volviendo a llamar y no le contestaron, aunque en este momento por el resquicio de la puerta notó que daban luz en la habitación contigua a la puerta, sintiendo hablar y decir, “que vamos a terminar, que aún hay un buen montón”, y al irse, vió por la ventana al padre de Adelina, sentado y apoyado sobre la cocina, regresando a su casa, y de paso, al llegar a la indicada cantina, distante aproximadamente unos cien metros, entró, continuando luego para su casa, y si esto es así, resulta extraño que no lo hubiese dicho desde un principio, en sus primeras declaraciones, aparte de que, llevando ocho años de relaciones amorosas y oyendo que había gente en la casa de su novia, e incluso viendo por la ventana de la cocina al padre de la misma, lo natural es que insistiese en llamar a la puerta, para ver a su novia, con que que, según él mismo dijo, acostumbraba a estar los jueves, sábados y domingos, de donde se deduce, que es día, jueves veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta, no fue a casa de Adelina, ya que precisamente los padres de ésta, manifestaron a los folios 21 y 207, que no oyeron llamar a la puerta, y aunque al folio 71 y en el juicio oral, Cristina García Gasalla, esposa del cantinero Manuel Loredo Barcia, dijo que vió al procesado José Enrique, sobre las ocho de la tarde del día veintisiete en la taberna, tomando un vaso de vino, también manifiesta que se marchó y que volvió al cabo de una hora, lo cual ya no coincide con la afirmación de dicho procesado, de que al regresar, de paso, de la casa de su novia, tomó allí un vaso de vino, y luego siguió para la suya propia; la discusión tenida con su novia, al anochecer del día veintitrés de octubre en el domicilio de aquélla, en la cual Adelina le dijo “eso no puede ser”, lo que resulta del folio 44, en el cuál consta también la declaración de José Vigo Barreda, difunto padre de Adelina, afirmando que a los pocos días de practicada la autopsia del cadáver de ésta, el referido procesado le amenazó en la puerta de la casa de aquél, diciéndole, sobre las nueve de la noche “no te mueras que te he de matar”, manifestación confirmada en la diligencia de careo, obrante al folio 48, entre dicho procesado y el fallecido José Vigo Barreda, y corroborada por las declaraciones de los hijos de éste, Concepción y Flora Vigo Anido, que figuran en el acta del juicio oral, y el no justificar el tiempo que invirtió en Ribadeo, cuanto el día veintinueve de octubre, fingió ir en busca de su novia Adelina, puesto que, mientras el referido procesado José Enrique, dijo al folio 47, que volvió al coche que había alquilado, como a la hora, en cambio su primo carnal y consejero, Jesús Aenlle Gómez, persona, que al parecer, según informe de la Guardia Civil al folio 266, influyó para dar, desde el principio, a las actuaciones un carácter favorable a dicho procesado, declaró que éste no estuvo en su casa i un cuarto de hora y que serían sobre las doce de la noche, cual consta al folio 394 vuelto, cuyo viaje a Ribadeo, a esa hora intempestiva, es anómalo por parte del procesado ya que sabía, por dos jóvenes, que se lo dijeron en la mañana de dicho día, que Adelina se encontraba cosiendo en Ribadeo, según ellas habían oído. 6º/ El haber acreditado por las manifestaciones del Guarda Forestal, Hermenegildo Suárez González, que figuran en el escrito dirigido, en unión de otros vecinos al Hmo. señor Fiscal de esta Audiencia, obrante a los folios 93 a 95, ratificados al folio 103, y confirmadas al folio 194 y en el juicio oral, consistentes en haber visto, sobre las ocho y media a nueve de la mañana del día primero de noviembre de mil novecientos sesenta, fecha en que se halló el cadáver de Adelina, en el punto conocido por “Veiga de Villar”, de la carretera de Lorenzana a Trabada, al otro procesado José Ramón Fernández Gómez, por un camino, que afluye a dicha carretera y que es el más directo viniendo del monte Albarón, que era la dirección que traía dicho procesado, el cuál se abrigaba con una zamarra, tenía los pantalones rozados y mojados en su parte inferior, iba acompañado de su perro, llevando un paraguas debajo del brazo, como si viniese de andar entre arbustos o vegetación y al ver al Guarda Forestal aceleró el paso como si tratase de rehuir la conversación con él, lo que no pudo conseguir por ir, dicho Guarda, montado a caballo, preguntándole entonces dicho procesado, si sabía algo de la desaparición de Adelina y aquel le contestó “si no lo sabes tú…”, continuando después ambos la marcha, ocurriendo esto una hora escasa después que había amanecido, habiendo estado el referido procesado al día siguiente dos de noviembre en el molino de “Insua” con Antonio Balea Reigosa, con quien volvió a hablar a los quince días diciéndoles entonces que le achacaban, que el día primero de noviembre había ido al monte, a llevar el cadáver de Adelina, y que el Balea debía recordar, que dicho día estuviera con él, en el molino, a lo que le contestó Antonio Balea, que tuviese bien en cuenta, que el día de la entrevista en el citado molino, había sido el miércoles día dos y no el martes día primero de noviembre, según aparece de las declaraciones de Antonio Balea Reigosa, que obran al folio 184 de vuelto y en el acta de juicio oral. 7º/ En que Adelina Vigo Anido, los días veinticuatro y veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta, estuvo cosiendo en la casa de dicho procesado José Ramón Fernández Gómez, despidiéndose el último día indicado y quedando en volver al siguiente día veintiséis, ya que no había terminado la labor, dejando allí su máquina de coser y retornando a su domicilio, sin que se le notase nada anormal ni extraño, según resulta de la lectura de los folios 46, 374 vuelto y 398 vuelto, levantándose Adelina al día veintiséis, contra su costumbre, tarde, quejándose de que le dolía un poco la cabeza y después de comer un plato de caldo salió diciendo que iba a coser a la casa de José Ramón, como aparece de las declaraciones de los familiares de aquélla, entre otras, de las que obran a los folios 9, diez, once y sesenta y cuatro, habiéndola visto ese día varias personas por el camino de la Trapa, en dirección al monte Albarón, sin que tampoco notasen ninguna anormalidad en la misma, excepto que andaba con prisa y procuraba esquivar la conversación con ellos, llegándole a decir a uno, “que ya era hora” y lo que figura en los folios 14, 15, 51, 51 vuelto y 397 vuelto y en la declaración de Dolores Valle Ramos prestada en juicio oral. 8º/ Que se halla plenamente comprobado, a medio de las declaraciones de Alberto Gómez Fernández y de José María Rocha Gasalla, obrantes al folio 114, que Jesús Amor Yáñez, quién vive cerca de la casa del procesado José Ramón Fernández Gómez, le dijo a José María Rocha, y éste a su vez a Alberto Gómez, que en uno de los días en que Adelina se daba por desaparecida, había visto a través de una ventana de la casa de dicho procesado y dentro de la misma a Adelina Vigo Anido, y aunque Jesús Amor Yáñez trató de desvirtuar lo que había manifestado; es lo cierto que José María Rocha Gasalla, tanto en el sumario, como en el acto de juicio oral, confirmó tales manifestaciones de Jesús Amor Yáñez, el cual, además le aseguró que en la casa del referido procesado José Ramón, debía de haber fallecido Adelina y que allí “le arreglaron el asunto”. 9º/ Que igualmente aparece acreditado, en virtud de las manifestaciones de Ramón Villapol Balea y de José Amor Ponlla, obrantes respectivamente a los folios 195, 276 y vuelto y en el acto de juicio oral, y en los 185 vuelto, 398 y en el acto de juicio oral, que la niña Brígida Rodríguez Velasco, sobrina del procesado José Ramón y residente en la casa de éste, había dicho a Carmen Barrera Maseda, hija de Alberto Barrera Amor, y éste a José Amor Ponlla, quién se lo contó a Ramón Villapol Balea, que Adelina Vigo Anido estuviera enferma en casa de su citado tío José Ramón y que entre éste y la mujer del mismo, su tía Elena, la bajaron en un colchón desde la habitación a la cuadra, y si bien Barrera Amor declaró al folio 276 vuelto que eso era mentira, no pudo por menos reconocer sin embargo al folio 185 vuelto, que lo había dicho sobre tal extremo, era cierto, aunque “lo decía el mundo”, aparte de las contradicciones que se observan entre lo declarado por su hija, la niña Carmen Barrera Maseda al folio 295 y Brígida Rodríguez Velasco al 278 vuelto, ya que la primera afirma, que en el entierro de un tal Bouso, habló con Brígida del tiempo, y que lo del colchón lo habían hablado los niños del catecismo, mientras que la segunda manifestó que habían hablado acerca del trigo, y aunque en el juicio oral dijeron las dos niñas haber hablado, en esa ocasión, del tiempo, es que, aleccionadas, quisieron evitar tan manifiesta contradicción ente ellas. 10º/ La extraña circunstancia, aseverada por las manifestaciones de Jesús Amor Yáñez, vecino del procesado José Ramón, al decir a los folios 105, 185, 398 y en el acta de juicio oral que el perro de su casa ladró con insistencia desacostumbrada en la noche comprendida entre el treinta y uno de octubre y el primero de noviembre de mil novecientos sesenta, relacionando tales ladridos con la muerte de Adelina Vigo Anido y comunicándole a José María Rocha Gasalla que a Adelina Vigo Anido, bien pudiera haber muerto en la casa del referido procesado José Ramón Fernández Gómez, confirmándolo así las declaraciones ya aludidas de Ramón Villapol Balea expresivas de que, antes de aparecer el cadáver de Adelina, sobre las veintitrés horas, oyó ladrar y aullar en forma desacostumbrada a los perros de la vecindad, en la puerta de la casa de dicho procesado, y luego, de madrugada, hacia un camino que conduce al monte Albarón, lo que a su vez guarda indudable relación con lo manifestado por Jesús Fariñas Cotarelo a los folios 105 y 208 vuelto al decir que a las seis de la mañana de uno de los últimos días del mes de octubre de mil novecientos sesenta, sintió ladridos insistentes de su perro, asomándose entonces a la ventana, para ver lo que ocurrí, viendo un hombre, que al sentirlo, aligeró el paso, atravesando las fincas y abandonando el camino que traía, procedente del monte, y aunque no lo reconoció, es de suponer se trataba del otro procesado José Enrique, que venía del monte Albarón, en la madrugada del día primero de noviembre, de llevar allí el cadáver de su novia Adelina, mientras que su hermano el otro procesado, José Ramón lo hizo por el camino en el que lo vió el Guarda Forestal Hermenigildo Suárez González. 11º/ Que se deduce igualmente que la participación de ambos procesados en la muerte violenta de Adelina Vigo Anido, de la nota informativa de la Guardia Civil, obrante al folio 117, en la que se exterioriza el disgusto y protesta general del pueblo por las actuaciones judiciales, consideradas apasionadas e injustas; el rumor de aquellos habían pedido dinero para sobornar a la Justicia, aunque tal extremo no pudo comprobarse, según el informe del folio 133, así como las diligencias practicadas por dicha fuerza y plasmados en el atestado obrante a los folios 180 a 187, que dieron como consecuencia la detención de dichos procesados, quienes puestos a disposición del Juzgado de Instrucción e ingresados en el Depósito Municipal de Ribadeo el veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y uno (folio 188), una vez oídos, fueron puestos en libertad al siguiente día (folio 191), lo que dio lugar al correspondiente recurso de reforma y subsidiaria apelación , acordando la Sala por mayoría, la revocación del acto de libertad y que se constituyeran nuevamente en prisión, pero habiendo recurrido los presos del acto de ratificación de prisión, sin estar procesados, la Sala, también por mayoría, acordó su libertad, hasta que llegado a la misma el sumario, acordó dirigir el procedimiento, asimismo por mayoría, contra los inculpados, constando todo lo expuesto y otros particulares en las piezas separadas de los sancionados recursos. 12º/ La actitud de los mismos procesados y de sus familiares tratando de coartar las investigaciones que para el esclarecimiento de los hechos practicaba la Guardia Civil, como resulta de la denuncia por detención ilegal al folio 167 vuelto y del oficio de fecha 17 de junio de mil novecientos sesenta y uno obrante al rollo de Sala, a medio del cual el Juzgado Militar interesa se le expida testimonio del acto dictado por la Sala, decretando la detención de ambos procesados, para constancia en causa requerida contra fuerzas de la Guardia Civil por detención indebida. 13º/ Las declaraciones de los familiares de la víctima obrantes en el sumario y en el acta del juicio oral y especialmente la de don Salvador Fernández López, Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Villanueva de Lorenzana, al afirmar en el acto del juicio oral que tiene la convicción de que el responsable moral y material de la muerte de Adelina es el procesado José Enrique. 14º/ El hecho de que las gafas, reloj de pulsera y dinero que la víctima llevaba, no fueran encontrados, demuestra asimismo que no se trata de muerte natural, sino violenta ya que las fotografías acreditan que Adelina usaba gafas y las declaraciones obrantes en actos lo confirman, llevándolas puestas cuando salió de su casa el día veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta, así como unas quinientas o seiscientas pesetas, pues es lógico que tuviera ese dinero por su oficio de costurera, al igual que llevaba el reloj de pulsera, pues le dijo a un vecino que habló con ella “que ya era hora” y que por eso iba de prisa. 15º/ Aún cuando ambos procesados negaron su participación en el hecho, sin embargo en carta dirigida a S.E. el Jefe del Estado, que obra en el rollo de la sala, entre otras cosas dicen “personas que influyen en nuestro pueblo, quisieron vengarse contra parientes nuestros, atribuyéndonos el crimen” con cuya frase reconocen al menos que Adelina no murió de muerte natural, aunque en otros párrafos de la misma, manifiestan que dicha muerte fue natural porque así lo informan los médicos. 16º/ Pugna con el buen sentido, que la muerte de Adelina Vigo Anido, mujer de treinta años de edad, de robusta constitución física, abrigada y alimentada, como lo demuestra el hecho de que en el estómago se le encontró una especie de papilla, la que si bien no fue analizada, podía ser aliento según declaró el médico Sr. Navarro en el juicio oral aún cuando le fueron partículas entregadas al Forense, que según oficio de éste, al folio 19, eran de castaña disecada, muriese por un mecanismo de enfriamiento, dada además la altitud del monte Albarón, de cuatrocientos sesenta metros, próximo a la costa (folio 242 vuelto), con temperatura media entre los días veintiséis de octubre y primero de noviembre de mil novecientos sesenta, de ocho a diez grados y con lluvias moderadas que templaban el ambiente (folios 155 y 368), la posición del cadáver ya descrita, sin huellas de pinchazos de los tojos en las plantas de los pies, como declaró Hermenegildo Suárez en el acto de juicio oral, a pesar de haberlos allí en abundancia, según dijo también en el mismo acto del juicio don Ángel Enrique Menéndez, expresando que había una cortina de tojos de unos tres metros hasta el lugar donde estaba el cadáver y que eran tojos grandes, la dificultad insuperable consistente en que Adelina subiese encima de dichos tojos cuya altura oscilaba entre uno veinte y dos metros, el tener una zarzamora en la falda, cuando allí no las hay, según manifestó al folio 54 Clemente Ponlla Amor, agregando que se le movían todas las articulaciones, como si hubiese muerto de madrugada del día en que fue hallado su cadáver, la unánime manifestación de los que intervinieron como no oficiales en la reconstrucción de la diligencia de inspección ocular obrante al folio 37, al expresar todos ellos que Adelina, una vez muerta, fue trasladada allí desde otro lugar, la de Alberto Gómez Fernández, al folio 103 vuelto, al decir que en la entrada del lugar donde estaba el cadáver de Adelina entre tojos altos, había unas huellas de pasos y a los cinco o seis metros de estos pasos estaba del cadáver, en cuyo alrededor no había huellas de pisadas, ni de ella ni de nadie, la de José Loureiro al folio 55 vuelto al expresar que observó en la garganta de Adelina “manchas moradas a ambos lados y no por el centro como si fueran huellas de haberle presionado los dedos de una mano”, y la del propio Juez sustituto de Trabada, el citado don Ángel Suárez Menéndez, al decir al folio 207, que observó manchas en la garganta de Adelina, si bien atribuyéndolas a las dobleces del abrigo, ya que también observó huellas similares bajo el sostén de la muerta, manifestación a todas luces inconcebible en su explicación, por razón de la distinta presión que tiene forzosamente que producir una y otra prenda. 17º/ El hecho de insistir en las proximidades del sitio en donde fue hallado el cadáver un refugio natural de peñas, pues si Adelina hubiera muerto por enfriamiento, lo natural era que antes de subir encima de los tojos altos y leñosos, iría a guarecerse del frío y aún de la lluvia en el refugio natural, que tenía cerca de la vista y las fotografías obrantes a los folios 213 a 226, entre los cuales son de destacar la número tres por la posición de la garganta, la cuarta del médico señor Navarro por la colocación del cadáver, al igual que la segunda y la octava de un Guardia Civil y de Generoso Alfonso Alonso, la veintiocho por la altura de los tojos, la veinticinco por la posición declive del cadáver, al ser arrojado por un hombre, que transportaba la niña en hombros, todo lo contrario de la diez y seis, dejándose caer la referida niña y las trece y catorce por la vista panorámica del lugar de actos en la que se observan montes más altos que el monte Albarón. 18/ Está además en contradicción la tesis de la muerte natural de Adelina con las discrepancias que se observa entre la diligencia de autopsia, a los folios 17 y 18 y la ampliación del informe médico a los 38 y 39,, ya que en la primera se afirma, que todos los datos inclinan al diagnóstico de la muerte natural y en el segundo se dice que “salvo las livideces carmíneas de cara, cuello y porción posterior torácica y algunas erosiones, presentaba el cadáver de Adelina, ausencia de toda violencia”, lo cual implica, que dicho informe médico de ampliación, reconoce la existencia en el cadáver, al menos, de tales señales de violencia, aparte de que la diligencia de autopsia adolecía de defectos, como lo revela el hecho de que por dos veces fue revocado el sumario, pese que se detallase minuciosamente las causas de la muerte y por la necesidad de tener que practicar la exhumación del cadáver. 19º/ Que tampoco aparece justificado por ningún elemento probatorio, careciendo por ello de motivación, la situación psíquica de Adelina alegado por la familia y recogida por la defensa de los procesados, pues consta por el contrario debidamente acreditada en cuanto que nada sustancial ni extraño se notaba en la conducta anterior a la desaparición supuesta de la víctima y 20º/ Finalmente, que el informe de la Real Academia de Medicina obrante a los folios 308 a 367, si bien no excluye sin más el mecanismo letal invocado en la autopsia y ampliación de la misma, obra sin embargo, textualmente, al folio 360 “que en lo que atiene a las posibles causas de la muerte de Adelina Vigo Anido, deducidas del examen de su cadáver, cuya observación solo ha podido efectuarse tardíamente, no podemos precisarnos sobre ellas son seguridad a la vista de los elementos de juicio que nos han sido proporcionados precisamente por eso, por su tardía comprobación”, agregando dicho informe al folio 361 que “por lo que se refiere a esta ausencia o penuria de datos, hace constar que la autopsia forense se realizó muy tardíamente, a mucha distancia del fallecimiento de la víctima. De aquí que debido a las naturales alteraciones cadavéricas, no tenga nada de particular que tanto el examen necrópsico como los análisis toxicológico de las vísceras no hayan dado resultados que puedan ser aprovechados, para el esclarecimiento de las posibles causas de la muerte de Adelina Vigo Anido.

2º CONSIDERANDO que de dicho delito son responsables criminalmente en concepto de autores con arreglo al núm. 1º del art. 14 del Código referido, los procesados José Enrique y José Ramón Fernández Gómez, por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

3º CONSIDERANDO que en la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º CONSIDERANDO que habiendo manifestado unánimemente cinco testigos, con el sumario núm. 6 de 1961 del Juzgado de Ribadeo, derivado de la diligencia de exhumación del cadáver de Adelina Vigo Anido, según consta en la correspondiente acta de juicio oral, obrante por testimonio al rollo de Sala en la presente causa, que en dicha diligencia el señor Médico Forense de Ribadeo tuvo que aserrar el cráneo de la víctima, cuyas afirmaciones se reiteraron también en la correspondiente acta, procede esclarecer si la diligencia de autopsia del referido cadáver, fue o no debidamente practicada, deduciendo el oportuno testimonio de particulares, para la incoación del correspondiente sumario, a fin de averiguar tal hecho, que pone en entredicho la honorabilidad de un funcionario público, al servicio de la Justicia, velando así por el prestigio de la misma.

5º CONSIDERANDO que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y que las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley en todas las causas a los reos condenados en los mismos.

Vistos, además de los citados, los artículos 1º, 3º,, 12, 19, 27, 33, 47, 49 y siguientes 52, 61, 78, 101 al 104, 109 al 111 del Código penal, 141, 142, 239 a 241, 741 y 742 de la ley de Enjuiciamiento criminal.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados José Enrique y José Ramón Fernández Gómez, como autores responsables sin circunstancia, de un delito de homicidio, a la pena de quince años de reclusión menor, a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas por mitad y solidariamente, a que satisfagan en concepto de indemnización a los herederos legítimos de la interfecta la cantidad de ciento veinticinco mil pesetas, también por mitad y solidariamente, y para el cumplimiento de la pena impuesta se les abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Devuélvase la pieza de responsabilidad civil al Instructor para que amplíe la fianza hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas.

Y dedúzcase testimonio del acta del juicio oral de la causa núm. 6 de 1961 del Juzgado de Ribadeo sobre desacato, obrante al rollo de la sala en la presente causa, y de las declaraciones de Alberto Gómez Fernández, Domingo Barcia Ponlla, José Santomé Ramos y Ricardo Ramos Suárez, obrantes en el acta del juicio oral de esta causa, remitiéndolo al Juzgado de Instrucción de Ribadeo para la incoación del correspondiente sumario al fin de averiguar y esclarecer si la autopsia del cadáver de Adelina Vigo Anido fue o no debidamente practicada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Sobre raspado, “después fue hallada”, “doblada”, “después”, “iniciar”, “haber”, “hecho”, “adolecía” y “según consta”.

6 pensamentos sobre “Home

  1. Moi bo traballo. Teñolle oído a meu pai contar moitas historias de Trabada entre estas a da morte de Adelina. Ten unha memoria prodixiosa. Non estaría mal que vos cóntase algunha cousa máis. Él e Basilio do Guindo de Órrea ( unha casa que xa non aí). Seguro que estaría encantado de axudar a contar máis cousas de Trabada . Si vos interesa podedes poñervos en contacto conmigo e eu xa llo faigo saber. 669617641

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